Responsabilidad Civil · Barcelona
Responsabilidad patrimonial de la Administración
Los servicios públicos también responden por sus errores. Le ayudamos a reclamar cuando la Administración —sanitaria, municipal o estatal— le ha causado un daño que no tenía el deber de soportar.
¿En qué consiste?
La responsabilidad patrimonial de la Administración es el mecanismo legal que obliga a las administraciones públicas —Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos, entidades públicas— a indemnizar a los ciudadanos por los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos.
Se trata de una responsabilidad objetiva: no siempre es necesario demostrar negligencia o dolo. Basta acreditar que el daño existió, que fue causado por la actuación o inactividad de la Administración y que existe un nexo causal entre ambos.
El procedimiento se inicia con una reclamación administrativa ante la Administración causante del daño. Si esta la desestima, la desestima parcialmente o no responde en el plazo legal (silencio administrativo), puede acudirse a la vía contencioso-administrativa.
Casos más frecuentes
Negligencias médicas y sanitarias
Daños causados por la sanidad pública: errores de diagnóstico, cirugías con resultado lesivo, infecciones hospitalarias, retrasos en el tratamiento o ausencia de consentimiento informado. La Administración sanitaria responde por el funcionamiento anormal —y a veces normal— del servicio.
Obras y actuaciones urbanísticas
Daños materiales o personales derivados de obras públicas, mal estado del viario (baches, ausencia de señalización), inundaciones por deficiencias en la red de saneamiento o derrumbes ocasionados por actuaciones municipales o autonómicas.
Funcionamiento de servicios públicos
Caídas en espacios públicos mal mantenidos, accidentes en instalaciones municipales (piscinas, parques, colegios públicos), daños por actuaciones de cuerpos de seguridad o servicios de emergencia.
Malfuncionamiento de la Administración de Justicia
El Estado responde por los daños causados por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, incluyendo dilaciones indebidas, resoluciones injustas con efectos patrimoniales y errores judiciales.
Requisitos de la reclamación
- Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en el reclamante
- Relación de causalidad directa entre el funcionamiento del servicio público y el daño
- Que el daño no derive de fuerza mayor ni de la conducta del propio perjudicado
- Que la reclamación se presente dentro del plazo de 1 año desde que se manifiesta el daño
Plazo de prescripción: La reclamación debe presentarse en el plazo de 1 año desde que se produce el hecho lesivo o desde que se manifiestan sus efectos. Pasado ese plazo, el derecho prescribe. Consúltenos cuanto antes.
Primera consulta sin compromiso
¿Necesita asesoramiento legal?
Cuéntenos su situación y evaluaremos su caso de forma inmediata. Sin costes ni compromiso alguno. Información y atención 24/7.


